Tramitamos tu certificado energético junto con tu cédula de habitabilidad
Es una nueva normativa, nacida de una directiva europea de obligado cumplimiento que ya se aplica en el resto de los países de la Unión Europea
El certificado de eficiencia energética analiza el consumo energético del inmueble y le asigna una etiqueta, similar a la que llevan los electrodomésticos
Varía desde el tipo energético A, para los inmuebles más eficientes, al tipo G, para los de mayor consumo.
No es obligatorio realizar ninguna obra en la vivienda si ésta es de baja calificación. La puede vender o alquilar con total libertad, es un documento informativo para el comprador o arrendatario.
La nueva normativa obliga a que todos los inmuebles que se pongan en venta o alquiler dispongan de certificado de eficiencia energética.
Aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril de 2013, entrada en vigor el 1de Junio 2013
El informe certificado tiene una duración de 10 años, por lo que en ese periodo no es necesario realizar un nuevo informe salvo modificaciones en el inmueble.
Para realizar el certificado energético de un inmueble no es necesaria documentación complementaria.
Es necesaria la visita de un técnico para recopilar mediciones, toma de datos y posteriormente redactar y certificar el informe.
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